FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS (FUNASALUD)
CLÁUSULA PRIMERA: La Fundación se denominará Fundación Amigos de la Salud del Municipio los Salías (Funasalud).
CLÁUSULA SEGUNDA: La Fundación Amigos de la Salud es una Institución privada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, conforme con lo establecido en el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, y por lo tanto, con capacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles; recibir y hacer donaciones; y en general, para ejecutar cualquier acto de administración y de disposición, sin límite alguno necesario o conducente al cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la Fundación es la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda y podrá establecer representaciones de la misma en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA CUARTA: El objeto de la Fundación es apoyar el desarrollo de la salud en el Municipio los Salías en todas sus formas, encaminado especialmente a:
A) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de la salud física y psíquica mediante el esfuerzo de todos, con el fin de garantizar una mejor atención y una mayor eficacia en beneficio de la comunidad.
B) Promover, organizar, desarrollar y apoyar aquellas actividades e iniciativas que tengan por finalidad la realización de programas en pro del mejoramiento de la salud.
C) Promover, organizar y desarrollar programas de investigación concernientes a la problemática de la salud.
D) Colaborar en las campañas sanitarias promovidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, Corporación Regional de Salud y Dirección Municipal de Salud y cualesquiera otras instituciones públicas o privadas.
E) Contribuir a un mejor desarrollo y organización del sistema de salud integral en el Municipio.
F) Crear un fondo editorial para la adquisición y publicación de informaciones provenientes de las actividades desarrolladas en el campo de la salud, además de las actividades de la Fundación.
G) Ayudar económicamente a los miembros de la comunidad que así lo requieran, previo estudio socio económico del caso específico.
CLÁUSULA QUINTA: El Patrimonio de la Fundación provendrá de los aportes de sus miembros, de cualquier donación o subsidio que reciban de personas naturales o jurídicas y de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan por actos que se realicen, y en general del producto de sus actividades. El Patrimonio inicial fue la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, hoy VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20,00), producto de las donaciones de los socios fundadores.
CLÁUSULA SEXTA: Para ser miembro de la Fundación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
A) Manifestar su voluntad de dedicar sus esfuerzos al logro de los objetivos de la Fundación.
B) Contribuir a realizar las actividades que le sean encomendadas y que tengan relación directa o indirecta con los objetivos de la Fundación.
C) Conocer y estar conforme con los presentes Estatutos Sociales y el Reglamento Interno que se dicte.
D) Ser persona de reconocida solvencia moral, de notoria participación comunitaria, mayor de edad, venezolano (a) o extranjero (a) y residenciado en el Municipio los Salías.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las personas que cumplan los requisitos anunciados en la cláusula anterior y que deseen ser admitidos como miembros activos adherentes, deberán presentar para su admisión carta compromiso ante la Junta Directiva, en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir de la presentación de la misma; la Junta Directiva resolverá si admite o no al solicitante, admitido éste se le expedirá carnet de identificación correspondiente. La Junta Directiva de la Fundación llevará un libro de registro de miembros con sus correspondientes fichas de inscripción, en ese libro se anotarán las inscripciones y retiro de miembros.
CLÁUSULA OCTAVA: Los miembros de la Fundación son: Activos, Honorarios, Benefactores y Colaboradores.
CLÁUSULA NOVENA: Los miembros Activos son fundadores y adherentes. Los miembros fundadores son aquellas personas que suscriben el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales. Los miembros adherentes son aquellas personas naturales o jurídicas admitidas posteriormente como tales por la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el Acta Constitutiva.
Parágrafo Único: Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas; en el caso de las personas naturales, serán elegibles para ocupar los cargos directivos de la Fundación. El aporte que deben hacer los miembros a la Fundación es el que se determine en Asamblea.
CLÁUSULA DÉCIMA: Los miembros Honorarios serán aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Junta Directiva, a propuesta de sus miembros otorgue tal distinción. Los miembros Honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los miembros Benefactores serán aquellas personal naturales o jurídicas que en razón de la importancia de la ayuda económica brindada a la Fundación, merezca esta distinción. Los miembros Benefactores tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Son miembros Colaboradores aquellas personas que contribuyan económicamente o en alguna otra forma con la Fundación en el cumplimiento de sus objetivos. Los miembros Colaboradores tendrán derecho a voz en las Asambleas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La cualidad de miembro se pierde:
A) Por incumplimiento de los deberes estipulados en la Cláusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales.
B) Por faltar injustificadamente y en forma consecutiva a las Asambleas.
C) Por renuncia, inhabilitación o muerte.
D) Por haberse comprobado malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de la Fundación, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, ni menoscabo de las acciones legales que pudiere intentar la Fundación en cada caso.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: El miembro que pierda su condición de tal, por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a solicitar que se le considere su reingreso a la Fundación, con la opinión favorable de la Junta Directiva.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Si por cualquier causa se retira algún miembro de la Fundación no tendrá derecho a pedir restitución de los fondos aportados ya que dicho aporte, una vez hecho está destinado al logro de los objetivos de la Fundación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Son deberes de los miembros Activos: A) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Convenios y Resoluciones provenientes del seno de la Junta Directiva que deberán ser aprobados por la Asamblea de miembros. B) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Fundación y a las reuniones especiales a las que convoque la Junta Directiva. C) Contribuir de la manera más amplia posible por la consecución de los fines de la Fundación. D) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y las extraordinarias para sufragar los gastos especiales de la Fundación, aprobadas en Asamblea. E) Posponer cualquier interés personal o de grupo, al interés general de la Fundación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Los miembros activos de la Fundación tienen derecho: A) Ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva. B) A requerir de la intervención de la Fundación, cuando por motivos de trabajo tuviesen alguna dificultad, en la representación de la misma ante terceros. C) A tomar parte en las Asambleas y presentando a la Junta Directiva proyectos e iniciativas conducentes a los fines de la Fundación.
Parágrafo Único: Solo podrán participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, aquellos miembros activos que se encuentren solventes para la fecha de la realización de las mismas.
CLÁSULA DÉCIMA OCTAVA: La máxima autoridad de la Fundación reside en la Asamblea de miembros legalmente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinaria y sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para los que no hubiesen asistido a ella. Los miembros activos podrán ser postulados en Asamblea general ordinaria, a cargos directivos; en caso de no estar presentes deberán hacerse representar de la forma establecida en la Cláusula Décima Novena de los Estatutos y el artículo 8º del Reglamento Interno de la Fundación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, y podrán hacerse representar en éstas por Carta Poder, otorgadas a otros miembros, hasta un número de tres, la cual deberán ser remitida al secretario (a) de la Junta Directiva con un (1) día de anticipación, a la fecha de la celebración de la Asamblea ordinaria o extraordinaria. Cada miembro por sí tendrá derecho a un (1) voto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: La Asamblea general ordinaria de miembros, se reunirá una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes de su inicio, en el lugar, hora y día que determine la Junta Directiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, mediante avisos de presa o carta a los miembros activos, emitidas por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará el objeto de la Asamblea.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Son atribuciones de la Asamblea general ordinaria:
A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
B) Someter a consideración el incremento de la cuota de miembros de la Fundación.
C) Aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta Directiva.
D) Conocer y resolver cualquier otro asunto que la Junta Directiva someta a la consideración de la Asamblea.
E) Acordar y decidir la disolución de la Fundación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Fundación, por convocatoria de la Junta Directiva o por la solicitud formulada al menos con el diez por ciento (10%) de los miembros activos solventes. Para este caso, dicha convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para la Asamblea Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Para que la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria, esté válidamente constituida, es necesario que en ellas estén presentes la mitad más uno (1) de sus miembros activos solventes. En caso de no existir Quórum para la Asamblea, se convocará para una (1) hora después y será válida con el número de miembros presentes. Sus Acuerdos y Resoluciones deberán tomarse por la mitad más uno (1) de los miembros presentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: En todas las Asambleas se levantará un acta, que se hará constar en el libro de actas de asambleas, en las que se deberán incluir las decisiones adoptadas con los nombres y firmas de los asistentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección y Administración de la Fundación estarán a cargo de una Junta Directiva, elegida en Asamblea General Ordinaria, integrada por siete (07) miembros principales y tres (3) suplentes. En la Asamblea se designarán por el número mayor de votos obtenidos en las personas postuladas, a ejercer los cargos principales de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal; en la misma oportunidad se designarán con el número mayor de votos obtenidos, a las personas postuladas para ejercer los cargos de Primer Suplente, Segundo Suplente y Tercer Suplente, los que sustituirán las faltas absolutas o temporales de los Vocales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros activos de la Fundación, permanecerán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, continuando en sus cargos hasta que sean sustituidos; pudiendo ser reelegidos. Queda entendido que los miembros activos en el ejercicio de sus funciones no podrán incurrir en proselitismo político, ni utilizar a la Fundación para fines distintos a los ya establecidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la cual resultaron electos. Las funciones que desempeñen serán AD-HONOREM.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Las faltas temporales o absolutas de un miembro de la Junta Directiva serán suplidas por un vocal en los que se refiere a los cargos de Tesorero y Secretario; las faltas temporales o absolutas de los vocales serán cubiertas por los suplentes. En lo que respecta las faltas temporales o absolutas del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente. En todo caso, cuando se llegase a presentar situaciones no contempladas en la presente Cláusula, serán resueltas por la Junta Directiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: La Junta Directiva de la Fundación tendrá reuniones periódicas de acuerdo al desempeño de sus actividades, o como lo estipule el Reglamento Interno que al efecto se dicte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Las sesiones de la Junta Directiva se consideran válidas cuando a ellas asistan cuatro (4) de sus miembros principales, entre los cuales deben estar el Presidente o Vicepresidente. En cuanto a sus decisiones es necesario que en ellas estén presentes la mitad más uno (1) de sus miembros.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: De cada sesión de la Junta Directiva, se levantará el acta correspondiente, la cual será transcrita al libro de actas habilitado al efecto con los nombres y firmas de sus asistentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: La Junta Directiva ejercerá la Dirección y Administración general de las operaciones de la Fundación y también los deberes y atribuciones siguientes:
A) Elaborar anualmente para consideración de la Asamblea la memoria de actividades, las cuentas y los planes futuros de la Fundación.
B) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea, que llegasen a formar parte de la Fundación cuando fuesen legalmente aprobados.
C) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos, sometiéndolo posteriormente cuando lo considere conveniente a la Asamblea.
D) Presentar informe a los miembros de la Fundación, cada seis (6) meses, por órgano del Tesorero, así como una relación detallada de los ingresos, egresos y caja chica de la Fundación, y remitir una copia de dicha relación junto con el informe al Contralor, al finalizar su período.
E) Dar ingreso a la Fundación a quienes lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones exigidas en los presentes Estatutos.
F) Gestionar la solución favorable de los problemas en las cuales pudiese estar envuelta la Fundación.
G) Adoptar resoluciones de carácter inmediato en casos urgentes, siempre que no colinden con los presentes Estatutos.
H) Presentar los proyectos de modificación de los Estatutos Sociales, para su discusión y aprobación en Asamblea Extraordinaria.
I) Convocar las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, Reuniones especiales y periódicas de la Junta Directiva.
J) Crear Comisiones y Comités para el estudio y ejecución de determinados asuntos y resolver de conformidad con el informe que rindan las mismas.
K) Administrar los bienes de la Fundación con los más amplios poderes y con las solas limitaciones que establezcan los presentes Estatutos.
L) Dictar el Reglamento Interno de la Fundación.
M) Designar las personas que en ausencia del Presidente y del Tesorero de manera excepcional, podrán movilizar las cuentas bancarias de la Fundación.
N) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la Fundación de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
O) Designar en forma permanente uno o más abogados, los cuales ejercerán las funciones de Consultores y Asesores Jurídicos de la Fundación.
P) Designar a las personas que integren el Consejo Consultivo o Consejeros.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: El Presidente (a) es el representante de la Fundación en todos los actos judiciales y extrajudiciales, y el encargado de la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva. En particular tendrá las siguientes atribuciones:
A) Representar a la Fundación ante terceros y en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, relacionados con la Fundación a esos fines.
B) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
C) Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
D) Coordinar y unificar el trabajo de la Junta Directiva.
E) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas.
F) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos y egresos, que elabore en acción conjunta con el tesorero.
G) Cuidar que todas las actividades de la Fundación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
H) Suscribir contratos y acuerdos en la designación de empleados de la Fundación.
I) El Presidente (a) podrá abrir y movilizar las cuentas corrientes de la Fundación, previa autorización de la Junta Directiva, actuando conjuntamente con el tesorero y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno.
J) Suscribir el balance anual y las publicaciones de la Fundación, previa aprobación de la Junta Directiva.
K) Recabar y organizar documentos e informes que se presentan a la Asamblea.
L) Suscribir los documentos donde se designen apoderados judiciales, previa autorización de la Junta Directiva.
M) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la Fundación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: El Vicepresidente (a) de la Junta Directiva sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, con las facultades y deberes inherentes al cargo y las que le asigne la Junta Directiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: El tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del Patrimonio de la Fundación y actuando conjuntamente con el Presidente o con quién haga sus veces, abrirá, movilizará y controlará las cuentas bancarias de la Fundación e inversiones a corto, mediano y largo plazo, previa aprobación de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: El secretario (a) tendrá a su cargo los Libros de actas de la Junta Directiva y de miembros de la Fundación. El secretario redactará y certificará conjuntamente con el Presidente, las copias de los acuerdos que figuran en los libros de actas cuando fuesen menester y cumplirá las funciones que le sean encomendadas por la misma Junta Directiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: La Junta Directiva designará para cada período según sea el caso, las personas que integren al Consejo Consultivo o a los Consejeros. Los integrantes nombrados asesorarán a la Junta Directiva en todas las cuestiones de su competencia, teniendo derecho pero no la obligación de asistir a las sesiones de la misma; participarán en las deliberaciones y presentarán a consideración de la Junta Directiva los asuntos que consideren pertinentes y convenientes al logro de los objetivos de la Fundación. Las opiniones de estas personas servirán de orientación a la Junta Directiva, pero en ningún caso, serán de obligatorio cumplimiento para esta. El Presidente de la Junta Directiva luego de finalizar su gestión pasará a formar parte del Consejo Consultivo, siempre y cuando tal distinción sea dada por la Junta Directiva a propuesta de sus miembros y en virtud de la excelente labor desempeñada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: La Fundación en Asamblea Extraordinaria de miembros, podrá designar asesores judiciales, financieros, técnicos, administrativos, auditores contables y cualquier otro tipo de asesoría que pudiese ilustrar y aconsejar a la Fundación en determinada materia de interés a la misma.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: La Fundación tendrá un Contralor, elegido por la Asamblea General Ordinaria, en la misma oportunidad de elegirse la Junta Directiva, por la mayoría de los votos presentes, durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en su cargo hasta ser sustituido, pudiendo ser reelecto. El Contralor tendrá las atribuciones de control, inspección y examen en la contabilidad de la Fundación.
DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: la duración de la Fundación será indefinida, con la única excepción de lo contemplado en este capítulo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: La Fundación podrá ser disuelta en Asamblea ordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para la cual fue fundada. Para acordar la disolución o liquidación de la Fundación se requerirá el voto favorable de un número de miembros no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de los miembros activos asistentes y solventes a la fecha; procediéndose de conformidad a lo estipulado en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación será efectuada por dos (2) o más liquidadores, designados por la Asamblea ordinaria, la cual fijará sus obligaciones, atribuciones y plazo en el cual deben cumplir su cometido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que la Fundación para el momento de su liquidación tenga pasivos, éstos deben ser cancelados con prioridad, y los activos restantes serán donados a una Institución de Salud, en beneficio de la comunidad del Municipio Los Salías que tenga objetivos afines a esta Fundación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: La Fundación se regirá por los Estatutos Sociales, por el Reglamento Interno, por las disposiciones del Código Civil y aquellas normas pertinentes relacionadas con la materia.
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS (FUNASALUD)
ARTICULO 1°: La Fundación Amigos de la Salud del Municipio los Salías, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil, Acta Constitutiva o Estatutos Sociales, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2°: La Fundación Amigos de la Salud, fue creada con el objeto de utilidad Benéfica y Social para el Municipio los Salías.
ARTICULO 3°: Los Miembros de la Fundación Amigos de la Salud, además de cumplir con los requisitos de ingreso señalados en los Estatutos Sociales, deberán presentar ante la Junta Directiva carta compromiso, debidamente firmada por el solicitante, en un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presentación de la misma, para que la Junta Directiva decida su admisión, expidiendo el carnet correspondiente.
ARTICULO 4°: La Fundación, a través de la Junta Directiva, llevará un libro de Registro de sus miembros, refrendado por el Secretario, en la cual deberán anotarse todas las inscripciones y retiros, en orden cronológico que corresponda con la fecha de admisión, sin tachaduras y enmendaduras.
ARTICULO 5°: La Dirección y Administración de la Fundación estarán a cargo de una Junta Directiva, elegida en Asamblea General Ordinaria, integrada por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes. Los cargos principales son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Los cargos suplentes son: Primer Suplente, Segundo Suplente y Tercer Suplente.
ARTICULO 6°: La Asamblea General Ordinaria en la elección de la Junta Directiva, propondrá para cada cargo directivo, los candidatos correspondientes. Igualmente propondrá los candidatos para los cargos del Primer, Segundo y Tercer Suplentes.
ARTICULO 7°: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, deberán postularse personas que quieran y puedan ocupar con responsabilidad cargos directivos; deberán obtener el número mayor de votos escrutados, tanto para los cargos principales como para los cargos suplentes. En la misma oportunidad se postulará una persona para el cargo de Contralor, que será designado por la mayoría de los votos presentes.
ARTICULO 8°: Los miembros activos postulados a cargos directivos en la Junta Directiva, serán elegidos por el número mayor de votos obtenidos. Los miembros activos para tener derecho a voz y voto en la elección de la Junta Directiva deberán estar solventes y podrán hacerse representar en estas por carta poder otorgada a otros miembros. Dicha representación estará limitada hasta tres (3) cartas poder por cada miembro, la cual tendrá por sí derecho a un (1) voto por representación. A los efectos de este artículo, se considera que un miembro se encuentra solvente, aún cuando no ha cumplido su obligación con el aporte de la cuota de miembro, hasta por un plazo de dos (2) meses.
ARTICULO 9°: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones para el período en la cual fueron electos y deberán permanecer en sus cargos hasta que sean sustituidos.
ARTICULO 10°: Las faltas temporales o absolutas del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y las de éste por el miembro que al efecto designe la Junta Directiva. Las faltas temporales o absolutas del Tesorero y Secretario serán suplidas por el Primer, Segundo o Tercer Vocal; y las faltas temporales o absolutas de los Vocales serán suplidas por los Suplentes.
ARTICULO 11°: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades y atribuciones de Dirección y Administración en la Fundación, de acuerdo a lo pautado en los Estatutos Sociales y podrá de manera excepcional designar al Vicepresidente en ausencia del Presidente, y designar algunos de los Vocales en ausencia del Tesorero para movilizar las cuentas bancarias.
ARTICULO 12°: La Junta Directiva podrá crear una Caja Chica, hasta por el valor de diez (10) unidades tributarias, su manejo será efectuado por algún el miembro que al efecto designe la Junta Directiva, y rendirá cuenta de ella a la Administración de la Fundación, aplicando los principios de sana administración.
ARTICULO 13°: Las operaciones ejecutadas por Caja Chica, no podrá superar al valor equivalente de una (1) unidad Tributaria; aquellas operaciones con valores superiores a dicha unidad tributaria deberá efectuarse a través de las normas y procedimientos de administración.
ARTICULO 14°: La reposición de caja chica deberá realizarse cuando sus fondos alcancen el diez por ciento (10%) de su valor total.
ARTICULO 15°: Toda operación realizada con los fondos de caja chica, deberán ser soportados con sus respectivos comprobantes.
ARTICULO 16°: No se podrá hacer fraccionamiento de pagos en las facturas y demás operaciones efectuadas con los fondos provenientes de la caja chica.
ARTICULO 17°: La Junta Directiva designará para cada período, los integrantes del Consejo Consultivo o a los Consejeros, los cuales deberá tener solvencia moral, de notoria participación dentro de la Junta Directiva de la Fundación o de la comunidad, mayor de edad, venezolano o extranjero y residente en el Municipio los Salías. Durarán en sus funciones hasta por el mismo período de dos (2) años que dure la Junta Directiva. Pudiendo ser ratificados.
ARTICULO 18°: La Junta Directiva tendrá reuniones especiales y periódicas, cuando así lo requiera los intereses de la Fundación, fijando la oportunidad en la que se indicará el lugar, fecha y hora.
ARTICULO 19º: La Fundación Amigos de la Salud, creará comités de trabajos, los cuales deberán coordinar y designar a miembros de la comunidad y miembros integrantes de la Fundación para ejecutar actividades, en el logro de las metas y objetivos establecidos en los Estatutos.
ARTICULO 20°: La Fundación Amigos de la Salud (FUNASALUD), tendrá los siguientes organismos de ejecución y coordinación:
1.- La Junta Directiva.
2.- Comité Científico.
3.- Comité Médico.
4.- Comité de Proyección e Imagen.
5.- Comité de Promociones y Relaciones Públicas.
6.- Comité de Planificación.
7.- Comité de Finanzas.
8.- Comité de Aspectos Jurídicos.
9.- Comité de Campañas Sanitarias y
10.- Comité Social.
ARTICULO 21°: Las Asambleas Extraordinarias deberán celebrarse cuando lo requiera los intereses de la Fundación, y serán motivos para convocar a Asambleas Extraordinaria los siguientes aspectos: A) Modificación o reforma de los Estatutos Sociales o del Reglamento Interno. B) Renuncia de la Junta Administrativa en su totalidad. D) Designación de Consultores o Asesores.
Reforma Parcial de los Estatutos Sociales y Reglamento Interno, los cuales quedaron registrados por la antes Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día 13 de mayo de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 06, Protocolo 01, en el Registro del Acta de Asamblea Extraordinaria para la modificación de los Estatutos Sociales y aprobación del Reglamento Interno, efectuada el 15 de Febrero de 2008.