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  LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR 07-07-2025 10:41 (UTC)
   
 
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 Objeto

Artículo 1.
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2.
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
 CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario
Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.


Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.


Requisito para la obtención del título

Artículo 6.
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del Servicio Comunitario

Artículo 7.
El servicio comunitario tiene como fines:
·        Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
·        Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
·        Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
·        Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo dela sociedad venezolana.
·        Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.
Duración del Servicio Comunitario

Artículo 8.
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.

Condiciones

Artículo 9.
No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10
. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
 De las Instituciones de Educación Superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la Capacitación

Artículo 12.
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.

De la Función

Artículo 13.
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15.
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
·                     Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
·                     Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
·                     Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
·                     Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.
·                     Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
·                     Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.
·                     Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.
·                     Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
·                     Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
·                     Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
·                     Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
·                     Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
·                     Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
·                     Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.

TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los Prestadores del Servicio Comunitario

Artículo 16
. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17
.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
·                     Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
·                     Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
·                     Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
·                     Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
·                     Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
·                     Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
·                     Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
·                     Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
·                     Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
·                     Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
·                     Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
·                     Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
·                     Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
·                     Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
·                     Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores, las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.

De las sanciones

Artículo 20.
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.

TITULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los proyectos

Artículo 21
. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
·                     El Ministerio de Educación Superior
·                     Las instituciones de educación superior
·                     Los estudiantes de educación superior
·                     Las asociaciones gremiales
·                     Las instituciones públicas
·                     Las instituciones privadas
·                     Las comunidades organizadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera :A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda.-Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera.-Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de Dos mil cinco Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Gaceta Oficial Número: 38272 del 14 de septiembre de 2005
 
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  FUNASALUD informa a su Comunidad
BANCO DE EQUIPOS MEDICOS
Desde su Creación el 14 de octubre del 2009, nuestro Banco de Equipos Médicos ha acumulado hasta la fecha del 12 dediciembre de 2011, la cantidad de 15.152 días-préstamos e incrementado sus equipos hasta la cantidad de 135 equipos médicos disponibles para ser prestados a la comunidad de forma gratuita.

¡Ayudanos a divulgar la existencia del Banco de Equipos Médicos!

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DONACIONES
Tenemos el agrado de informarle a nuestra comunidad que hemos realizado, las siguientes donaciones:

Se coordinó la recepción y el traslado desde Caracas de la donación de Silla Odontológica con su lámpara, accesorios y mueble tipo gavetero, donación recibida por parte de la Odontóloga Corina Ayala.


Se coordinó con la Dirección de Salud del Municipio los Salias la donación de esta silla odontológica para el Materno Infantil “Olivia Monroy”.

- Diez (10) cajas de colados de pera, diez (10) cajas de colados de Manzanas, Cinco (5) cajas de salsa Napolitana para pastas y cinco(5) cajas de Gelatinas de Fresas, las cuales fueron suministradas por la Empresa Alimentos Heinz, C.A., y entregadas por nuestros miembros Armantina Gonzalez y Graciela de Olmos a Casa Hogar Infantil San José, Casa Hogar EMMANUEL (FUNDAFE) y Hogares Crea, ubicados en Nuestra Localidad, donación que coadyuvará en la alimentación de los niños y jovénes alojados en dichos Hogares.
- Escabel de tres (3) pasos para la sala de Rayos X del Ambulatorio Rosario Milano.
- Cuarenta sabanas para camillas al Ambulatorio Rosario Milano las cuales fueron entregadas por nuestro miembro Sra. Armantina Gonzalez
- 75 sillas para las recepciones de los diferentes ambulatorios del municipio, las cuales fueron tramitadas por nuestro miembro la Sra Ana de Pacanin ante el Club Camuri Grande de Naiguata, y en coordinación con la Señora Graciela de Olmos (miembro de FUNASALUD) y la señora Marisol Tucker de Arreaza (Miembro de la Junta Socio Sanitaria del Rosario Milana) se obtuvo la obtención de un transporte terrestre para el traslado desde el Litoral Central hasta San Antonio de los Altos.

- Se continua con las donaciones de Pastas a los Hogares Crea, Hogar Infantil San José, Casa Hogar EMMANUEL (FUNDAFE) labor que viene realizando nuestro miembro la Señora Margret Pineda de Pojan con el aporte de la Empresa Pastas CAPRI (Sra Laura Paz).

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OTRAS ACTIVIDADES
- Se tramitó y consiguió, ante la empresa Mc Donalds de San Antonio de los Altos, el suministro de un almuerzo y un rato de esparcimiento en el parque infantil, para 29 niños del Hogar Infantil San José.
- Participación de FUNASALUD en el Comité Municipal de Vigilancia Epidemiológica Los Salias
  Nuestra Música Local
San Antonio mi Pueblo Querido - Vidal González
  El VOLUNTARIADO
Ser voluntario de FUNASALUD es ofrecer parte de sí mismo en beneficio de la salud de nuestra comunidad, es decir, darse cuenta de una magnífica realidad, la solidaridad humana, realizada a través de un trabajo constante, responsable, desinteresado, entendido como un esfuerzo social e impulsado por el anhelo de servir, recordando que la única recompensa al trabajo voluntario será la propia satisfacción de sentirse útil.

La ética del voluntariado se puede resumir en los siguientes puntos:

LEALTAD, CONCIENCIA, FLEXIBILIDAD, CORTESÍA, IMPARCIALIDAD,

Y POR ÚLTIMO LO QUE ES PRIMERO " A M O R "

Hacemos un llamado para ser agentes multiplicadores de esta hermosa y solidaria labor, recordando el lema que todos los que pertenecemos a FUNASALUD tratamos de tener como forma de vida:
“EL QUE ENCIENDE UNA ANTORCHA
PARA ILUMINAR EL CAMINO DE OTROS,
ILUMINA SU PROPIO CAMINO “

Ben Sweetland.
  Proyectos para el año 2011

SEMANA DE PREVENCIÓN DE LA SALUD
Realizada desde Lunes 17 a Viernes 21 de Octubre de 2011

Actividad Responsable Participantes Fecha

1. Conferencia Psico-neuro-inmuno-Endocrinología
Título: “Creencias y Salud”

Carmen Hernández Salesiano Sacerdote Aníbal Bello
Día: Lunes 17-Oct
Hora: 07:00 pm.
Lugar: Local Club Los Castores

2. Charla sobre el Papiloma Humano

Título: “Enfermedades de transmisión sexual que se manifiestan en la boca”.
Armantina González Dra. María Fernanda Pérez
Dia: Martes 18-Oct
Hora: 07:00 pm.
Lugar: Club de Los castores
3. Uso y Abuso de los Antibióticos
Graciela Olmos Dra. Gioconda San Blas Día: Miércoles 19-Oct
Hora: 07:00 pm.
Lugar: Club Los Castores
4. Foro Embarazo Precoz Roberto Ramírez Medina
Xochilt Corao de Nuñez Obra Teatral: Club de Los Abuelos
Psicólogo: María Asunción Rey de España
Médico: Sergio Arias
Gineco-Obstetra: Dra. Clevis Quintero
Señora María estrella Arias
Día: Jueves 20-Oct
Hora: 06:00 pm.
Lugar: Casa Cultural Comunera

5. Charla "Cuidando al Cuidador"
Fundación Apoyo y Presencia Día: Viernes 21-Oct
Hora: 07:0 pm
Lugar: Casa Cultural Comunera


OTRAS ACTIVIDADES A SER DESARROLLADAS
- Taller de apoyo a familiares de enfermo
- Taller de Relaciones Humanas a trabajadores de la salud
- Curso de primeros auxilios
- Charlas de prevención de cáncer de mamas
- Charla sobre Hipertensión Arterial
- Lactancia Materna
- Conferencia sobre Depresión
- Foro sobre Donación de Órganos en Venezuela
- Cáncer de Próstata
- Foro Donación de Sangre
- Diagnóstico de los centros de Salud del Municipio Los Salias
- Solicitud de donaciones
- Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipos Médicos
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